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Derechos y deberes del Paciente
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| Derechos |
- Derecho a una asistencia sin discriminación de sexo, edad, raza, religión o ideología.
- Derecho a un trato humano, amable, comprensivo y respetuoso.
- Derecho a la confidencialidad de los datos sobre su salud, sin que nadie, sin su autorización, pueda acceder a ellos, salvo en los casos previstos en la legislación vigente. El secreto profesional estará garantizado en todo momento.
- Derecho a recibir información médica personalmente o a otra persona autorizada por el paciente. Esta información deberá de ser fácilmente comprensible y en ella se debe reflejar la duración de su internamiento, las pruebas y tratamientos a los que se va a someter, así como posibles alternativas y riesgos posibles.
- Derecho a recibir el informe de alta.
- Derecho a ser informado si su caso se piensa incluir en algún estudio médico. El paciente puede negarse a ser incluido.
- Derecho a conocer el nombre y la cualificación profesional de las personas a las que puede dirigirse en demanda de información.
- Derecho a presentar sugerencias, reclamaciones o quejas de manera verbal o escrita.
Deberes
- Deber de informar al personal sanitario con veracidad sobre su lesión o dolencia.
- Deber de firmar el alta voluntaria que exime a la clínica de responsabilidad.
- Deber de tratar con consideración y respeto a los profesionales que cuidan de su salud y cumplir las normas de funcionamiento y convivencia establecidas en la clínica.
- Deber de facilitar de forma veraz sus datos de identificación y los referentes a su estado físico y psíquico que sean necesarios para el proceso asistencial o por razones de interés general debidamente justificadas.
- Deber de firmar el documento pertinente o por un medio de prueba alternativo, que en caso de imposibilidad, manifieste claramente su voluntad de negarse a recibir el tratamiento que se le ha prescrito, especialmente cuando se trate de pruebas diagnósticas, medidas preventivas o tratamientos especialmente relevantes para su salud, teniendo en en cuenta lo establecido en el artículo 19.1 de esta ley.
- Aceptar el alta cuando haya finalizado el proceso asistencial
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